Por las consideraciones que anteceden es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de "VENTA A PLAZOS" conforme a lo establecido en los artículos 1474, 1486, 1487,1488 y 1503 del Código Civil Vigente, el cual corre al folio 2 vto y 3, de la presente solicitud, quedando a salvo las acciones y excepciones que correspondan, conforme a la Ley, entre el ciudadano CARLOS SÁNCHEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.901.615 y el ciudadano FREILEY DE JESUS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de .....