DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley decide: PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano, BAUDILIO SANTIAGO DAVILA CADENAS por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en cuanto a la precalificación jurídica se mantiene la invocada por la Fiscalía del Ministerio Publico por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 406, del Código Penal Vigente en corcondancia con el articulo 80 ejusdem y 65 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRINE DEL VALLE CONTRERAS DAVILA. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo.....