PRIMERO: Se acuerda Homologar el presente acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por LUCAS GIL, venezolano, nacido en Mérida el 21-03-68, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.477.443, domiciliado en: Avenida Las Americas, planta baja, edificio Don José, representante de la empresa Metro Tours y MODESTO MACIAS PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº E 99.005, extranjero, nacido en fecha 07-07-43, por el presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA .
SEGUNDO: Se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUCAS GIL, venezolano, nacido en Mérida el 21-03-68, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.477.443, domiciliado en: Avenida Las Americas, planta baja, edificio Don José, representante de la empresa Metro Tours.
TERCERO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Pr.....