Con motivo a que el penado WILLIAM RAFAEL MERECUANA, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues fue puesto en libertad por orden del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que procedió a librar la correspondiente boleta de excarcelación o de libertad plena, con motivo a que en fecha 30-1-2.006, dicho penado cumplía la totalidad de la pena que le fuera impuesta, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y habida cuenta de que a éste Juzgado de Ejecución, sólo le correspondía la vigilancia penitenciaria, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO WILLIAM RAFAEL MERECUANA PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO, EL.....