declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ALEJANDRO ALTUVE CARVAJAL, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 16.199.753, domiciliado en la población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana MARÍA CARLINA MEDINA PINZÓN, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 16.317.219, domiciliada en la población de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Foránea Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 25 de marzo de 1994, acta 04, folio 010, año 1994, de los libros de matrimoni.....