PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud formulada por el representante judicial de la parte demandada EDGAR QUINTERO ROMERO, con respecto a la pérdida del derecho a cobrar emolumentos alegada en el escrito de objeciones de la cuentas de la depositaria. SEGUNDO: La Depositaria Judicial Lex S.A., debe indicar la suma de dinero que debe pagar la parte intimada, con arreglo a lo pautado en los artículos 58 al 61 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, que fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria en fecha 22 de octubre de 1.999, excluyéndose la aplicación del artículo 32 de la Ley de Depósito Judicial y de igual manera la Resolución número 441 del Ministerio de Justicia, por hab.....