DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Niega por extemporánea las pruebas documentales promovidas por la defensa, de conformidad con el artículo 573 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tanto: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se mantiene la medida cautelar con las modificaciones señalas establecida en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente omitida, por el delito d.....