Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: El Tribunal considera que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguibles de oficio y cuya acciones penales no están evidentemente prescritas como es los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma Blanca y Agavillamiento, razón por la cual, quien aquí decide acuerda: Primero: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra los imputados Luís Esteban Rojas Valero, Diego Nazareth Ramírez Guerrero y Jorge Luís Rojas Ramírez, supra identificados; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravad.....