PARTE DISPOSITIVA.
de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, el delito de Robo Propio previsto en el artículo 455 del Código Penal tienen una pena de 6 a 12 años, termino medio 9 años, aumentada a 10 años por el artículo 217 de la LOPNNA, pero como se observa que no consta en las actuaciones certificación de antecedentes penales se rebaja la pena en 6 años por atención al artículo 74 del Código Penal y por cuanto el delito se cometió frustrado se rebaja la pena en una tercera parte de conformidad al artículo 80 ejusdem, quedando la pena en 4 años de prisión, y por haber admitido los hechos se le rebaja la pena en seis meses de prisión en consecuencia lo CONDENA a cumplir definitiva la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem,.....