En tal virtud, y por cuanto de la actuación que cursa al folio 05, del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora tiene su domicilio procesal en la población de El Vigía de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a tal efecto, líbrese comisión a los fines de que el Alguacil de aquél Tribunal de Municipios al que corresponda por distribución, practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Líbrese comisión y remítase mediante oficio. Asimismo, y por cuanto de los autos consta que la parte demandada, tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Sucre.....