DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la incidencia de recusación interpuesta por el ciudadano Abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado de los encausados JORGE EL ZELAH GUERRERO y ALEJANDRO RANGEL, en el asunto penal signado con el número LP01-P-2012-002022, por considerar esta alzada que se han extinguido las causales que dieron origen a la presente incidencia de recusación. Notifíquese a las partes.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Tribunal que conoce de la causa principal. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
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