Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana Omaira Coromoto Jaimes por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra de los ciudadanos Jesús Leonardo Guerrero Jaimes y Diana Sofía Guerrero Rangel, identificados suficientemente en esta decisión. En consecuencia queda establecido que entre los ciudadanos OMAIRA COROMOTO JAIMES Y EL FALLECIDO RICARDO GUERRERO existió una relación concubinaria con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inicio el día 24 de enero de 1986 hasta el día 15 de mayo de 2006