Por otra parte, igualmente debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el precedente judicial en referencia es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Juzgados de la República. Ahora bien esta juzgadora considera que en la presente causa no existe ninguno de los requisitos establecidos en la Ley para mi inhibición la cual fue peticionada por el demandante y ninguna otra causa existente, es por lo que me niego a inhibirme.