PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2013, por los abogados NOEL RODRÍGUEZ YÁNEZ, LEONARDO TERÁN SULBARÁN y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HENRY YASON AVENDAÑO TORRES, HEMILIN PATRICIA AVENDAÑO DA SILVA, CARLOS ALBERTO AVENDAÑO RAMÍREZ y MARÍA EMILIA DA SILVA MARINHEIRO, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y contra el abogado AMIR RICHIANI, defensor judicial designado, por la pretendida conculcación de sus derechos constitucionales en el procedimiento incoado por la ciudadana LUCERITO DEL VALLE ANGULO RAMÍREZ, contra los accionantes en amparo y contra los ciudadanos JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNÁNDEZ y DELANY ANDREINA AVENDAÑO AGUILLÓN, que tiene por motivo el Cumplimiento de Transacción, en el expedient.....