"...este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: NIEGA la solicitud del CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, solicitado por la abogada en ejercicio Yurmary Ramírez Salcedo, en su carácter de co-apoderada actora, por violar flagrantemente lo establecido en el encabezamiento del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."