DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSA la resolución de la recusación interpuesta por el Abogado Camillo Mazzocca, en virtud de que el Abogado Arquímedes Monzón, en su condición de Juez Segundo de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, debe reasumir nuevamente el conocimiento del presente asunto en virtud de haberse declarado inadmisible la recusación interpuesta en contra de su persona, que cursa en el cuaderno signado con el Nº LP01-X-2014-000033.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia.