DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la querella interdictal de amparo o perturbación, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS VARELA, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio FRANCISCO ZELIN PEÑA y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, en contra de la ciudadana MAGDALENA DE LA TRINIDAD ROJAS MARQUINA.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de procedimiento Civil, se acuerda la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido p.....