este Juzgador al analizar el material probatorio que consta en autos, llegó a la conclusión que la parte demandada ciudadana YUSMARY CAROLINA PERNIA RANGEL, en su escrito de contestación acepta en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, reconociendo los hechos narrados por su progenitora ciudadana CATALINA RANGEL PEÑA, y en el cual manifiesta que efectivamente durante el lapso del mes de mayo de 1971, hasta el día 07 de marzo de 2017, existió una relación concubinaria, por lo que considera este Juzgador, que fue debidamente demostrada la existencia de una unión concubinaria entre la ciudadana CATALINA RANGEL PEÑA y el ciudadano MIGUEL ANGEL PERNIA CONTERRAS, desde hace 46 años, desde el mes de mayo de 1971, hasta el día 07 de marzo de 2017, fecha del fallecimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL PERNIA CONTRERAS, tiempo que no fue desvirtuada por la parte demandada, en consecuencia deberá ser declarada con lugar la demanda