DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA por IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS JAVIER OYOLA SOSA, venezolano, titular de la Cédula de identidad 19.319 957,por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo Estado Trujillo, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado.
TERCERO: Notifíquese.....