Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penadoNOLBERTO RAMON CARRERO PARRA, ya identificado, condenado a cumplir la pena deDIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (peso neto de UN KILO (1Kg) con dos gramos (2G) de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 Numeral 7 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488.....