Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, concluye que visto que el presente caso trata de un procedimiento de intimación de honorarios profesionales, no hay cabida a la condenatoria en costas al perdidoso. En consecuencia, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. Por consiguiente, de conformidad con lo contenido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, se modifica única y exclusivamente la sentencia impugnada, solo lo que se refiere a los particulares PRIMERO y CUARTO, porque se le declara sin lugar la apelación realizada por los abogados CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA y LEYDI SERRANO CUBEROS y con lugar, la apelación realizada por MARITZA COROMOTO DÁVILA DE GÓMEZ. Respecto a la condenatoria de las costas procesales, ya hemos indicado que no hay costas. Por tanto, queda inalterable el resto del contenido del dispositivo del fallo impugnado. Así se decide