DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR.
Tal como se expresó en la parte expositiva de la presente sentencia, como fundamento de la demanda de ejecución de hipoteca, la parte actora alega que la demandada de autos no pago la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), por concepto de capital prestado y la cantidad de: CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00), por concepto de intereses convenidos al uno porciento, (1 %) y que debería ser devuelto en un plazo de seis meses, y que a pesar de las múltiples gestiones realizadas para hacer efectivo el pago no ha sido posible por la vía amistosa o extrajudicial.
Por su parte, los demandados fundaron su oposición en la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la obligación cuya ejecución se solicita, alegando al efecto que la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 680.000.000,oo) reclamada fue totalmente pagada. Al efecto.....