En razón de las anteriores circunstancias de hecho y de derecho, considera este juzgador que la única alternativa para garantizar una justicia expedita, oportuna, sin dilaciones indebidas y en estricto cumplimiento del debido proceso, es decretando una orden judicial de aprehensión contra del imputado LUIS ALFONZO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.916.239, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, SE ORDENA LA CAPTURA O APREHENSIÓN del ciudadano LUIS ALFONZO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.916.239, a través de los Organismos de Seguridad del Estado (fuerza pública), para que una vez ejecutada la misma, en el sitio donde se le encuentre, éste sea puesto a la orden de éste Tribunal, con la urgencia del caso, dentro del respectivo lapso legal de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento de su aprehensión, para ser oído y posteriormente, continuar con el proceso penal llevado en su contra,.....