PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por reconocimiento de contenido y firma de documento privado de compra venta interpuesta por el ciudadano KEYLA MARÍA SULBARAN PARRA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.679.323.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada ciudadano RAMON AVILIO IZARRA, plenamente identificado, al pago de las costas por haber resultado totalmente vencido en el proceso.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar del presente fallo a las partes, a los fines de la interposición de los recursos respectivos.