PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por la propia parte, y por ende goza de facultad para "convenir", lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los ciudadanos JOSEFA RAMOΝΑ ROMERO DE MELO y ALFONSO ANTHONE MELO ROMERO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ SARABIA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte demandada, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDADA, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por.....