Con fundamento en lo antes indicado, ESTE JUZGADO DE CONTROL NRO. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ MUÑOZ MÁRQUEZ, WILLIAN ARMANDO ANGULO ESCALANTE y ARNOLDO ALBERTO ANGULO ESCALANTE, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena el cese de toda medida cautelar a la cual estaban sujeto los referidos ciudadanos. Decisión dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 45, numeral 7° del artículo 48, numeral 3° del artículo 318 y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la partes la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
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