El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de Flagrancia del ciudadano EDWIN IVÁN VALENCIA LÓPEZ en relación al delito de Robo arrebatón en calidad de autor, previsto en la parte final del artículo 456 del Código Penal vigente, en conexión con el artículo 83 del mismo Código. SEGUNDO: Ordena tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse la causa al Tribunal de Juicio competente. TERCERO: Sustituye la medida de caución personal inicialmente impuesta al imputado por las siguientes medidas de coerción personal: Presentación personal ante el Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del estado Mérida, sin autorización del Tribunal, conforme al artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico.....