Primero: Se decreta la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y de los actos jurisdiccionales sub-siguientes, ordenándose la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público efectúe el acto de imputación formal, conforme a las previsiones del artículo 49 Constitucional, y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, que le fuera impuesta al ciudadano LLOREDA AYALA JORGE ENRIQUE.