Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, y oidas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Califica como flagrante la aprehensión del investigado WILLIAM RODRÍGUEZ RONDON, de conformidad con lo previsto en los artículos 44.1, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del C.....