Con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JESÚS ENRIQUE TAPIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.685.571, por la comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.-