Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación intentada por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su carácter de parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 26 de noviembre de 2003, por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, todo de acuerdo con el articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, la motivación expuesta y la Jurisprudencia vigente, señalada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Debido a la naturaleza de esta decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir original del expediente al J.....