"...este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO, que se vuelva a resolver sobre la eficacia del poder de manera inmediata, en virtud de los argumentos expuestos ut supra, y por contrariar lo preceptuado en los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."