este Juzgador al analizar las documentales consignadas por la parte actora, junto al escrito libelar, aunado a la declaración realizada por el demandado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ ARAQUE, en su escrito de contestación a la demanda, acerca de la veracidad de los hechos narrados por la demandante, lo cual no fue discutido por la parte contraria durante el ínterin del juicio, considera este Juzgador que fue debidamente demostrada la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana CARMEN MARIA ARAQUE RANGEL y ALBERTO RAMÍREZ, desde el año 1989 hasta la fecha 09 de julio de 2013, fecha en que fallece el ciudadano aquí indicado, en consecuencia deberá ser declarada con lugar la demanda en el dispositivo del presente fallo