DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana NATHALIE MARGARITA OBREGON PAJARO, titular de la cédula de identidad Nº 16.169.407, consistente en: un apartamento identificado con el Nro Catastral 022509070784, distinguido con el número 07-84 situado en el nivel 8, del Edificio 07, Etapa II a del "CONJUNTO RESIDENCIAL RÍO ARRIBA", jurisdicción de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Con fachada principal del edificio; SUR-ESTE: En parte patio interior del edificio, vacío, ducto de basura y área de circulación. NOR-EST.....