En consecuencia, este Juzgador debe declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido , MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DÍAS (1.490) días calendarios continuos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contados a partir desde el día 12 de julio del año 2018 exclusive, fecha en que se recibió las Resultas de la Apelación, hasta el día 06 de marzo del año 2023, inclusive, y el demandante mantuvo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa, por ser su obligación, es decir la de impulsar la causa hasta su total culminación. Y ASÍ SE DECIDE.