Con fundamento en los razonamientos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, se HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ SUÁREZ APONTE y DAYANA DESIREE VILLA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.855.540 y N° V-12.881.201, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistidos por la Abg. SANDRA C. PERNIA P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.710.419, con Inpre N° 70.067, con domicilio en el Municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida y hábil. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, queda asignados de la siguiente manera:
Apartame.....