DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO:LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:LA NULIDAD de todas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 22 de noviembre de 2022, (folio 104), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes a derechopor cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso de conformidad a los artículos 233 del Código de Procedimi.....