Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del WILMER JOSE MORA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.911.281,natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-1974, de 48 años de edad, soltero, obrero, hijo de Hilda Margarita Mora (v) y Homero Peña (f), residenciado en el Barrio el Carmen, calle 01, avenida 07 casa N° 0119 de color azul, de la Alcaldía hacia adentro El Vigía estado Mérida, teléfono 0275-8818731; a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código .....