PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penadoOLINYERT GREGORIO PARRA RAMIREZ,antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha25/08/2016hasta el día de hoy 06/03/2024 ha transcurrido un lapso de SIETE (7) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deVEINTIDOS (22) AÑOS,Y SEIS (6) MESESle falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS ONCE (11) MESES YY VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 25/02/2039 Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. .
SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de .....