Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado en la incidencia con posterioridad a la solicitud de perención de la instancia, formulada ante el Tribunal de la causa, mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2004 por la parte demandada, quedando comprendida dentro de dicha declaratoria de nulidad, la sentencia interlocutoria apelada, de fecha 23 de noviembre del mismo año. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que se encontraba para la fecha en que se formuló dicha solicitud de perención, es decir, el 28 de septiembre de 2004, a fin de que el Juzgado de la causa proceda a sustanciar y decidir tal incidencia, surgida como consecuencia de referido pedimento conforme al trámite procedimental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Dada la índole del fallo, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.