Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO RUIZ GUTIÉRREZ y los ciudadanos CARMEN VIRGINIA LACLE DE VIVAS, y GUILLERMO ARBONIO LACLE QUEVEDO; llenos como se encuentran los requisitos para su procedencia conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO. Por cuanto las partes prestaron su consentimiento en forma libre y voluntaria, con pleno conocimientos de sus derechos, y que el Representante del Ministerio Público emitió opinión favorable, el imputado ofreció y pagó a las víctimas la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL B.....