Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas por la Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, en caso de incumplimiento, ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la defensora del adolescente y supervisada por la trabajadora social de esta sección. Ofíciese a la trabajadora social.
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Quedando notificada las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
Abg. MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
VILMA TOMASSI
En la misma fecha se cumpli.....