En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE RINCON, a su legítima cónyuge ciudadana JOSEFA ALBINA ROA DE RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. 5.729.332, y a sus legítimos hijos los ciudadanos ONOFRE RINCON ROA, LUZ MAGALY RINCON ROA, RAQUEL YAJAIRA RINCON ROA, HECTOR AURELIO RINCON ROA y CARMEN YAMILE RINCÓN ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 5.729.332, 9.355.876, 11.973.803, 9.355.875 y 12.846.411, quedando a salvo en tod.....