SE DECLARA Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con las previsiones de los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13, 243, numerales 3° y 4º del artículo 256 y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Oficiar a los organismos de seguridad, para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Y así se decide. Notifíquese las partes. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Policía y al Internado Judicial de Lagunillas, para imponerlos de la decisión dictada por este tribunal Cúmplase