Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra del ahora acusado JOSE GREGORIO RIVAS GONZALEZ, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y sólo por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados artículo 20 de la antigua Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, y todas las pruebas.
SEGUNDO: Desestima la acusación fiscal y acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a los artículos 12 y 14 de la Ley para el Desarme según Gaceta número 37509, de fecha 20 de agosto de 2002, siendo que en el día de hoy la defensa presento el padrón del arma de fuego a nombre de José Gregorio.....