ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal y en consecuencia, se Sobresee la causa a favor del acusado EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, venezolano (nacionalizado), titular de la cédula de identidad N° 22.663.605, natural de Departamento de Magdalena, Colombia, nacido en fecha 24-11-1957, de 50 años de edad, soltero, albañil, estudió hasta el segundo grado de educación primaria, hijo de José Villa (d) y de María Rosario Barrios (d), domiciliado en el barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha del barrio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida (Telf. 41154426), a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el.....