DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abogado Marlene Gómez Molina, actuando con el carácter de Defensor Público del encausado WILKINSON JESUS BRACHO JIMENEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 21 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual consideró procedente mantener la medida de Privativa de Libertad, con ocasión de haberse ejecutado la orden de captura que pesaba en contra de su patrocinado, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE L.....