Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientosPRIMERO: Se admite el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra del ciudadano RUFINO GARCIA MOLINA por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 33, 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del niño LUIS GERARDO NAVA MOLINA, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas tanto del Ministerio Público como de la defensa, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformida.....