Por decisión de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5, 6, 479, 514 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, CONSISTE EN INTERNAMIENTO EN EL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA PERIBECA UBICADO EN EL ESTADO TÁCHIRA, e impuesta al ciudadano WUILBERTO PÉREZ FLOREZ, Colombiano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.407.905; y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo, así como el cese de cualquier medida restrictiva consistente en presentaciones impuestas en la presente causa.-