PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: MAGALY DEL CARMEN DAVILA QUINTERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.216, quien falleció ab-intestato el día cinco (05) de Octubre del año dos mil diez (2.010), a las ciudadanas GABRIELA ESTEFANÍA LAZARO DAVILA Y SAMANTHA PEREZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, solteras, estudiante la primera, economista la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.431.490 y V-14.268.456, en su orden, domiciliadas la primera en la Urbanización El Trapiche, Bloque 03, edificio 01, apartamento Nº 03-01, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del .....